Como es de conocimiento general, el 21 de agosto del presente año, el Gobierno de El Salvador, anuncio el inicio de relaciones diplomáticas con la República Popular China; a pesar que, a la fecha, aún se desconocen los alcances concretos de dicho acuerdo diplomático, de conformidad a lo manifestado por autoridades del Gobierno de la República, incluirá como uno de sus ejes centrales, el fortalecimiento del comercio exterior entre ambas naciones.
El pasado mes de septiembre, una delegación del Gobierno de El Salvador, visito el país asiático con la finalidad de iniciar las pláticas para profundizar el intercambio comercial entre ambas naciones, entre cuyos proyectos a mediano y largo plazo, se encuentra la firma de un potencial Tratado de Libre Comercio (TLC), que le permita al país obtener beneficios arancelarios en la Rep. de China.
Según datos del Banco Central de Reserva (BCR), hasta el mes de julio de 2018, las exportaciones de productos salvadoreños hacia China sumaron $83.18 millones MDD y las importaciones de productos de origen chino representaron $ 873.54 millones MDD, lo cual se traduce en un claro desequilibrio en la balanza comercial de ambas naciones, desequilibrio que se espera pueda disminuir con los acuerdos comerciales que se suscriban en los próximos meses.
Incoterms más recomendables para procesos de importación y exportación hacia China
Al hablar de los Incoterms (Términos Internacionales de Comercio), nos referimos a las normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, y se utilizan básicamente, para dividir las responsabilidades entre el vendedor y comprador en una transacción comercial internacional.
Los incoterms establecen el alcance del precio de las mercancías, en que momento y donde se produce la transferencia de riesgos del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de las mercancías, quien contrata y paga el transporte y seguro, y que documentos tramita cada parte y su respectivo costo.
En la mayor parte de Latinoamérica, los dos Incoterms más utilizados en transacciones comerciales son CIF y FOB, aunque en realidad existen más de 13 incoterms que regulan las condiciones de entrega de mercancías entre vendedores y compradores. Nuestro país no es la excepción, por lo que en esta oportunidad abordaremos las ventajas y desventajas de los Incoterms FOB y CIF, con la finalidad de escoger adecuadamente los términos de comercio más convenientes al momento de realizar importaciones y exportaciones desde y hacia la República Popular de China.
Incoterm FOB (Free on Board)
Traducido al español como “Libre a bordo”, si su compañía es “importador” de mercancías desde China, implica que el proveedor carga la mercancía en el puerto de origen, se encarga de los trámites aduaneros en el país de origen de las mercancías y deja todo dispuesto para el transporte internacional.
A partir de ese momento toda la responsabilidad recae sobre el comprador o importador, teniendo este la facultad de escoger la naviera de su preferencia, rutas y tiempos, lo que le da posibilidad de poder negociar mejores tarifas con el transporte, etc. En conclusión, este Incoterm es muy útil si el importador ya posee experiencias previas en procesos de importación, ya que le permite mayor control sobre la logística del transporte y por lo tanto podría ahorrarse costos significativos al momento de importar sus mercancías desde China, cuando de importaciones se trate este Incoterm resulta el más recomendable, ya que nos evita sorpresas inesperadas asociadas al costo del transporte por parte del exportador.
Ahora bien, si su compañía actúa como “exportador” de mercancías hacia China, en condiciones FOB, su responsabilidad como vendedor es dejar la mercancía en el puerto de origen, lo que implica que no tendremos ningún tipo de control sobre los costos asociados al transporte, al no tener control sobre la logística, puede producirse un cambio significativo en el costo final del transporte de las mercancías, lo cual puede restarnos competitividad respecto a tarifas ofrecidas por el resto de exportadores, por lo tanto a diferencia de las importaciones este Incoterm no es el más recomendable para operaciones de venta hacia China.
Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight)
Traducido al español como “Costo, Seguro y Flete”, en caso que su compañía sea importadora de mercancías desde el país asiático, si se realiza bajo condiciones CIF, el vendedor se hará cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y seguro, hasta que las mercancías lleguen al puerto de destino.
En principio se podría afirmar, que el incoterm CIF es el más conveniente para procesos de importación, tomando en cuenta que es el vendedor o exportador, quien se encarga de los gastos y logística del transporte de las mercancías desde su origen hasta su destino, preocupándose el comprador únicamente por la descarga de las mismas en el puerto convenido.
Lo cierto, es que bajo condiciones CIF, su compañía está dejando de controlar la totalidad de gastos asociados al transporte de sus mercancías durante todo el ciclo de la importación, lo que podría representar gastos adicionales o inesperados al momento de recibir su carga en el puerto de destino; lo anterior, tomando en cuenta, que en la mayoría de ocasiones en que se realizan procesos de importación desde países lejanos a nuestra zona geográfica, tal como es el caso específico de China, es muy común, que los transitarios de origen utilicen convenios con transitarios de destino, lo que al final se traduce en que los gastos en destino de la mercancías, doblan al de las tarifas de resto de navieras, con lo cual el costo final del transporte supera muchas veces al costo del que si hubiéramos contratado bajo condiciones FOB.
En conclusión, utilizar el Incoterm CIF, no es lo más recomendable para procesos de importación, ya que el no tener el control del proceso de logística y transporte de nuestras mercancías, no solo podría aumentar considerablemente los gastos asociados a la importación, sino que también podría ocasionar retrasos o contratiempos innecesarios en la recepción de nuestra carga, lo cual traerá consigo consecuencias económicas adicionales.
Ahora bien, contrario al proceso de importación, si su compañía actúa como vendedor o exportador de un producto; bajo condiciones CIF, la compañía se responsabiliza de hacer llegar la mercancía al punto de destino
La utilización de este Incoterm, en procesos de exportación, resulta lo más recomendable, ya que, su compañía, como vendedor, podrá controlar los costos de transporte internacional de las mercancías hasta el puerto de destino, lo cual abre la posibilidad de poder ahorrar costos significativos en el proceso de exportación, ya que se cuenta con la opción, de poder valorar distintas navieras, buscar las mejores tarifas y rutas de transporte, etcétera, lo que al final también se traducirá en que pueda brindar precios más competitivos a sus clientes.
Si bien el mercado chino, considerado como la segunda economía más grande del mundo, representa una gran oportunidad comercial para exportadores e importadores salvadoreños, también es innegable que estamos frente a un mercado complejo por razones de diferencias muy marcadas en legislación, idioma y prácticas comerciales; por lo que es importante que antes de iniciar cualquier transacción comercial, pueda analizar y asesorarse oportunamente sobre qué tipo de Incoterm es el más favorable de acuerdo a las operaciones de su compañía, a fin de evitar contingencias futuras como sobre costos excesivos en transporte e inclusive poner en riesgo la operatividad normal de su negocio.
|